ELECCIONES PRESIDENCIALES 2.023 – VEDA ELECTORAL

La veda electoral por las Elecciones Presidenciales año 2023 comienza desde las 8 horas de la mañana del viernes 20 de Octubre. Desde entonces y hasta las 21 del domingo 22 de Octubre, tres horas después de la finalización de los comicios, hay una serie de actividades que quedan prohibidas. Algunas prohibiciones comienzan en un momento más próximo a la apertura de la votación y otras se levantan en el momento mismo en que cierra el horario para votar.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VEDA ELECTORAL

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
    QUÉ PASA CON QUIENES VIOLAN LA VEDA ELECTORAL
    Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de presión.
    Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
    CUÁNDO EMPIEZA Y CUÁNDO TERMINA LA PROHIBICIÓN DE VENDER ALCOHOL
    Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
    A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.