RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO HASTA EL 15 DE MAYO

RESOLUCION Nª 120/2021 STJ

                                                                           FORMOSA, 01 de Mayo de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                             Ante la grave situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián” ha resuelto disponer a partir de la medianoche, de manera transitoria por 14 días y focalizado en las ciudades de Formosa y Clorinda, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 15 de mayo inclusive.

Que, en consecuencia, resulta pertinente tomar las medidas preventivas necesarias en las distintas dependencias de éste Poder Judicial de las ciudades citadas.

Por ello;

EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

                      1º) Establecer a partir de la medianoche el día de la fecha  y hasta el 15 de Mayo inclusive del corriente año, Receso Extraordinario, permaneciendo cerradas las dependencias judiciales de la ciudades de Formosa y Clorinda, debiendo el personal de todos los escalafones, que no se encuentre comprendido en los grupos de riesgo, permanecer en carácter de guardia pasiva, intensificando el uso de las herramientas informáticas y tecnológicas disponibles, cumpliendo estrictamente las medidas sanitarias vigentes, con suspensión de términos y audiencias sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

                        2º) Instruir a los Magistrados, Funcionarios y Directores, a fin de que los mismos cumplan con sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo sin concurrencia a las Oficinas Judiciales, salvo estrictas razones de servicios en Dependencias de turno.

                         3º) Ratificar los Protocolos establecidos en el Acuerdo 3050 Anexos II Protocolo de Sanitización COVID-19 y IV Domicilio Electrónico, y reactivar el Anexo III Presentaciones Electrónicas y suspender las presentaciones personales.

                     4º) Suspender el usufructo de las ferias compensatorias que fueran otorgadas en el lapso de tiempo que tenga vigencia el A.S.P.O. debiendo hacer uso de la licencia concedida a la finalización de la misma.

                         5º) Por Secretaría de Gobierno se extenderán los nuevos permisos para circulación a quienes corresponda.

                         6ª) Regístrese. Notifíquese. Publíquese, cumplido. ARCHÍVESE.